miércoles, 11 de marzo de 2009

DISCIPLINA COMPAÑERAS. A PROPÓSITO DE LAS SANCIONES A CADETES Y POLICÍAS / Samuel B. Abad Yupanqui


Ha sido muy importante la decisión de la Ministra del Interior de acatar la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) según la cual “ninguna autoridad pública o particular puede impedirle a una mujer estudiar normalmente por su estado de embarazo (Exp. 05527-2008-HC). Por ello, ha anunciado modificar los reglamentos internos de la Escuela Policial para evitar que situaciones similares se repitan. Ha sido un acto positivo que casi coincide con la celebración del Día Internacional de la Mujer. Sin embargo, aún quedan temas pendientes para garantizar los derechos de quienes visten uniforme, pues suele suceder que el propio Estado los vulnera. Ello ha sucedido con las tres policías  cuyas imágenes desnudas se han difundido sin su autorización a través de un video –una “prueba ilícita”- que viene siendo “evaluado” por Inspectoría de la policía.

El TC en la sentencia antes mencionada nos recordó como la propia policía dispuso que la cadete embarazada permaneciera internada sin justificación alguna. El médico policial a cargo impidió su salida, evitando que asista a clases. La finalidad era esperar para darle “de baja” aplicando el reglamento de la Escuela. La madre de la cadete hizo bien en presentar un hábeas corpus pues su hija había sido privada de su libertad increíblemente por el hecho de estar embarazada. El TC cuestionó tal arbitrariedad y sentenció que ningún manual o reglamento interno de ningún colegio, instituto, universidad o escuela pública o privada, puede, ni explícita, ni implícitamente, tipificar como infracción, falta o causal de mala conducta, el embarazo de una alumna, estudiante o cadete.   Por ello, resulta importante la decisión de la Ministra de acatar esta sentencia. A partir de ahora deberían olvidarse los certificados de “soltería” y de “no tener hijos” que se exigían como requisitos para postular a las escuelas policiales. Sin embargo, aún quedan temas pendientes.

Por un lado, hacer una profunda revisión de las faltas militares y policiales, asumiendo que el incremento de las sanciones y de las penas no suelen evitar que cunda la indisciplina. De ser así no habría corrupción policial ni militar, pues sanciones elevadas existen hace mucho tiempo. Cabe recordar que aún subsisten sanciones “peculiares”. Así por ejemplo, la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, Ley 29131, considera como infracción leve “no dar parte de mantener relaciones sentimentales con personal de la misma categoría militar” y, peor aún, “contraer matrimonio sin informar al comando superior”. En ambos casos, según la ley, la sanción es el arresto simple, es decir, la privación de la libertad. Además, constituyen infracciones muy grave: “mantener relaciones sentimentales con personal de distinta categoría militar”, o con “cónyuges de personal militar”. En tales casos, el amor puede conducir al retiro, es decir a la separación definitiva del servicio, o a la baja, si se trata de personal de tropa. Habría que recordar que dicha ley fue aprobada cuando la Ministra del Interior era Presidenta de la Comisión de Defensa del Congreso.

Finalmente, sigue preocupando que un video haya motivado la apertura de un procedimiento disciplinario contra las chicas policías. Se trata de un caso donde la “prueba” se hizo pública sin autorización de ellas. Es decir, si ello no hubiera sucedido jamás nos hubiéramos  enterado de estas conductas que, sin duda, están cubiertas por su derecho a la intimidad. Nada más íntimo que la desnudez de una persona.  El video sólo prueba que los hechos efectivamente ocurrieron; los cuales como tales no constituyen una infracción. A esto suele denominarse “prueba indebida” o “ilícita” cuya valoración debe ser evaluada o ponderada en cada caso concreto siempre que exista un interés público, por ejemplo, la comisión de un delito, tal como ocurrió con los “vladivideos”. En este caso, no existe ningún interés de tal naturaleza. Es más, el sólo hecho de abrir este procedimiento es un maltrato contra dichas policías. ¿Se imaginan a la Inspectoría de la policía, integrada seguramente por hombres, “analizando” la “prueba” obtenida? ¿Ellos luego escucharán los “descargos” de cada una de las policías “infractoras”? ¿Cómo se sentirán esas mujeres cuando las interroguen quienes sin conocerlas las han vistos desnudas?

En definitiva, la decisión de la Ministra de eliminar la discriminación por el embarazo contenida en los reglamentos internos de la policía ha sido importante; sin embargo, ha actuado mal al disponer que se abra un procedimiento disciplinario en base a una “prueba ilícita” que carece de toda relevancia pública.  Habrá que esperar lo que decida Inspectoría de la PNP. Esperemos que archive el caso. En la lucha por la igualdad el propio Estado no siempre es un aliado.

1 comentario:

  1. Podría seguir comentándose con múltiples argumentos más, pero todos serían variaciones de un mismo tema: abuso de autoridad. Lo único que debería hacer la ministra es dejar sin efecto sus resoluciones y pedir disculpas a dichas señoritas. Dada la trayectoria de esta funcionaria, la humildad no es su característica distintiva, al igual que su sosias AGP. Por tanto, éste abuso se va a mantener y agudizar por los maltratos que recibirán por el proceso administrativo que continuará.

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