viernes, 28 de mayo de 2010

LLANTA DE PRENSA/ Augusto Álvarez Rodrich, Mirko Lauer, Fernando Rospigliosi

I. ¿Investigación a traición? – I




II. ¿Investigación a traición? – II



III. Helicópteros de desinflan



I. Combi-Nación




II. El rock de la cárcel



III. Sendero Luminoso: Hacia las bodas de oro

miércoles, 19 de mayo de 2010

HUEVOS DE ESTURIÓN / Corrupción y peleas / Fernando Rospigliosi

Los últimos escándalos de corrupción del gobierno aprista parecen encajar perfectamente en el esquema del politólogo argentino Manuel Balán, que sostiene que las denuncias se producen por disputas internas en los gobiernos, sobre todo cuando tienen una oposición débil, que difícilmente pondrá en riesgo a los corruptos.

Entrevistado por Alberto Vergara, Balán afirma que “después de analizar los escándalos de corrupción de los últimos 20 años en Chile, Brasil y Argentina, veo que la mayoría de ellos surgen a partir de disputas internas en los gobiernos. Los gobiernos tienen facciones que compiten por poder, por recursos, o por imponer su visión acerca de cómo gobernar. Y, entonces, como parte de esta competencia, las facciones tienen incentivos para denunciar o filtrar información sobre hechos de corrupción que involucran a sus competidores que en principio son sus aliados.” (La República, suplemento Domingo, 16.5.10, “Los escándalos de corrupción surgen cuando las pugnas en un gobierno son encarnizadas y la oposición es débil”).

Los audios que vinculaban a Jorge del Castillo con Julio Vera estarían en poder de gente encumbrada del gobierno. Todo el material incautado a los chuponeadores de BTR ha pasado por las manos de la policía, la fiscalía y el Poder Judicial.

Muchas manos, mucho manoseo. Es probable que en varias etapas del proceso se hayan hecho copias del material, además de haber borrado parte de él.

La permuta de departamentos de Del Castillo con Vera y el depósito desde Suiza (se dice que fue un error del banquero de Del Castillo) son cosas que solo conocían personas muy vinculadas a él.

La respuesta de Del Castillo, poner al descubierto las pillerías de su compañero Omar Quesada en COFOPRI, también muestran un conocimiento cercano de la banda que se ha apoderado del Estado para saquearlo.

El escándalo ha afectado al gobierno, pero limitadamente. El presidente Alan García ha caído unos pocos puntos en las encuestas y nada más.

Del Castillo y Quesada tuvieron que dejar sus cargos, pero fue básicamente porque García los empujó a hacerlo. De hecho, esa parece que era la intención del presidente, sacar a Del Castillo, cuando él, o alguno de sus asistentes, filtró la información sobre el flamante Secretario General. Quesada fue un peón sin importancia sacrificado en esa pugna.

La oposición –de alguna manera hay que llamarla- se ha beneficiado poco. El humalismo, con su habitual incompetencia, no ha podido utilizarlo para debilitar al gobierno. Menos para presentarse como una alternativa honesta –tiene sus propios anticuchos- frente a la corrupción.
Como dice Manuel Balán, “si la oposición es débil y está fragmentada, no hay grandes riesgos para quienes están en el poder y no les preocupa que ella se beneficie un poco con el escándalo”.

Ni que decir de Luis Castañeda y Keiko Fujimori, que encabezan las encuestas Ambos han mantenido prudente silencio. Tienen enormes rabos de paja y carecen de autoridad para hablar sobre el tema.

Al final, todos ellos confían en que la tolerancia de los peruanos a la corrupción, la resignación ante un panorama electoral gris, la difusión de la idea “roba pero hace obra”, hará que los votantes no tomen mucho en cuenta el problema

¿Tendrán razón? Lo sabremos pronto, en octubre de este año y abril del próximo.

martes, 11 de mayo de 2010

LLANTA DE PRENSA/ Augusto Álvarez Rodrich y Mirko Lauer

I. Toledo, tu gas



II. Trenes chocan en Alfonso Ugarte




III. A Bayly y Kouri se los come la pirañita

domingo, 9 de mayo de 2010

POLEMICA SOBRE EL CEPLAN / CARMEN OSORIO - HECTOR COLLANTES - FERNANDO VILLARAN



I. ¿Cómo se definen las prioridades de un país?

Carmen Osorio, estudiante de la Maestría en Desarrollo Internacional de la Universidad de Oxford y miembro de Gobierno Coherente

En un reciente artículo, el ex presidente de la Comisión Organizadora del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico (CEPLAN), Fernando Villarán, ofrece una opinión sobre el documento titulado “Lineamientos Estratégicos para el Desarrollo Nacional 2010-2021”. El artículo en mención cuestiona la posición ideológica del documento, pero lo curioso es que la misma crítica se basa parcialmente también en principios y valores propios de una "ideología". Esto resulta bastante lógico, pues uno debe ser capaz de reconocerse siempre en una posición determinada, elaborada y explícita, escapando de la presunta neutralidad en la que uno suele ubicarse para establecer una opinión. Resulta entonces errado plantear que cualquier medida política pueda basarse "sólo" en indicadores objetivos, y criterios técnicos, pues nuestra interpretación de ello responderá siempre a una valoración específica que -en la medida en que seamos conscientes de ella- podremos defender sin temores.

Coincido con Villarán -y creo que se enmarca dentro de la línea política coherente- en concebir el bienestar del ser humano como el fin último de toda acción pública, y/o colectiva. Amartya Sen (
Development as Freedom 1999, The Idea of Justice 2009) provee fundamentos filosóficos claros y -a mi juicio- contundentes para defender esta posición, y plantea la expansión de libertades reales para hacer lo que uno valora o tiene razón de valorar como medio para lograrlo.

En torno a ello las políticas sectoriales y las territoriales no son excluyentes, el reto está en encontrar el balance adecuado. Personalmente creo que competentes representaciones territoriales -en democracias- ayudan a tomar mejores decisiones colectivas, difundir información y formar valores; sin embargo, las políticas sectoriales son fundamentales también para guiar prioridades de orden nacional que ya están consensuadas públicamente: Educación, Salud, Nutrición, Justicia, Seguridad.

Finalmente, llamo la atención de lo que para mí resulta una inconsistencia en la crítica del ex ministro Villarán. Él afirma que el crecimiento económico sostenido debe convertirse en la primera prioridad de un plan estratégico de desarrollo, y esta afirmación debería reconocerse como propia de una ideología particular, de connotaciones económicamente más liberales, especialmente al decir primera prioridad, y no considerarla como otro objetivo importante. Sin embargo, aún sin vincularlo con ideologías particulares, es importante reconocer también que existen evidencias claras que demuestran que el acceso al desarrollo económico no ayuda necesariamente a solucionar problemas sociales como la falta de oportunidades fundamentales para el desarrollo humano como Salud, Democracia, entre otros. Por lo tanto, si no es causa suficiente, como él mismo refiere, ¿por qué ponerlo como primera prioridad? ¿Por razones técnicas? La evidencia lo rebate. ¿Razones ideológicas? Para responder esa pregunta entonces hay que reconocer e incorporar esas razones a nuestros juicios de valor.
Así, creo que el crecimiento económico es importante y debería estar contemplado en un plan de desarrollo país, sin embargo, de ninguna manera debería ser la primera prioridad puesto que "ideológicamente" para mí es solo uno de los tantos instrumentos para lograr el verdadero y último objetivo.

Héctor Josué Collantes, economista y miembro de Gobierno Coherente.

La crítica a la postura ideológica del CEPLAN no es el cuestionamiento más importante que hace Fernando Villarán en su Crítica a los Lineamientos 2010-2021, a propósito de lo mencionado por Carmen Osorio en un artículo anterior.

Éste es, más bien, lo reducido y poco ambicioso que resultó el documento del CEPLAN. Reducido por no demostrar que ha considerado -o no- a los esfuerzos anteriores. Poco ambicioso por reducirse al diagnóstico del pasado en lugar de enmarcarse en el futuro y atreverse a definir prioridades. Así queda tibio, soso y romo.

Los objetivos sectoriales no necesariamente se contraponen a los territoriales. En esto tiene razón Carmen Osorio.

Donde discrepo con ella es en la subestimación que sugiere a la importancia del crecimiento económico. Intuyo que hay una confusión entre medios y fines. Aunque coincide en señalar que ambos -Villarán y ella- sitúan al concepto seniano de desarrollo liberador de capacidades como fin, desestima la defensa de Villarán del logro del crecimiento económico sostenido como condición necesaria más importante. O, más bien, como "prioridad", "eje estratégico" o "garantía", como también lo refiere Villarán. Creo que Osorio entendió que en el artículo de Villarán el crecimiento es el fin, pero para él, es el medio más importante. Como fin, nada vale y eso ya lo dijeron ambos en la referencia a Sen.

Para resumir esa discusión sobre medios y fines -pues un mismo concepto puede verse de ambas formas- me gusta lo que dice Hans Rosling, profesor de Salud Pública de la institución sueca de dónde se escoge el premio Nóbel de Medicina y cofundador de la herramienta Gapminder:

Dimensiones del desarrollo

(Como medios)
Derechos humanos +
Medio ambiente +
Gobernanza ++
Crecimiento económico +++
Educación ++
Salud ++
Cultura +

(Pero como fines)
Derechos humanos +++
Medio ambiente ++
Gobernanza +
Crecimiento económico "0"
Educación +
Salud ++
Cultura +++

El crecimiento económico es un fin inútil, pero sí es el medio más importante para alcanzar los fines que valen. Veámoslo defender estas ideas en TED (en el 15:30 de este video):




III. Respuesta de Fernando Villarán

Muchas gracias a ambos por sus comentarios, resultan muy estimulantes. Paso a mis respuestas:

1. Estoy de acuerdo con la crítica de Carmen a mi cuestionamiento de la posición ideológica del documento del CEPLAN. Efectivamente, no hay posturas asépticas, sin contenido ideológico, y la mía ciertamente lo tiene. Lo que quería decir es que los lineamientos del CEPLAN se “pasaban” de políticos, o si se quiere, no tenían un enfoque y contenido más neutro o “técnico” (con todo lo complicado que resulta este concepto), pues se trata de un documento de Estado que debería recoger consensos de varias tendencias.

2. Estoy de acuerdo con Héctor, y la propia Carmen, en el sentido que los objetivos territoriales no deberían contraponerse a los objetivos sectoriales; pueden y deben ser complementarios. Sin embargo, mi crítica a lo sectorial, va más allá de los planes de gobierno, cuestiona la filosofía moderna de sectorializar y compartimentalizar la realidad, lo que ha llevado a destruir la naturaleza y a varios desastres sociales; el enfoque territorial permite una aproximación más holística e integradora.

3. Discrepo con Carmen cuando dice que la priorización del desarrollo económico significaría una ideología “de connotaciones más liberales”. En realidad el que puso a la economía en el tope de la agenda política fue Marx, pues llegó a decir que determinaba todas las otras esferas de la existencia humana, incluyendo la ideología. Es decir, esta tesis viene de la vereda de enfrente, como lo prueban las experiencias históricas de la Unión Soviética, fallida, y la de China, exitosa, por lo menos en el campo económico.

4. El tema de fondo es la ubicación del crecimiento económico, o si se quiere, del proceso de creación de riqueza, dentro de una agenda nacional de desarrollo. El ponerlo como primera prioridad, por cierto, no significa dejar de lado, los otros objetivos del desarrollo; en mi caso, debí decir más bien, el crecimiento económico es una “condición necesaria” para el resto de objetivos. En ese sentido el modelo de Hans Rosling, que presenta Héctor, resulta muy útil: el crecimiento económico es el principal medio, y la cultura y los derechos humanos son los principales fines.

5. Este enfoque nos permite decir, por ejemplo, que la Constitución Peruana y el propio Acuerdo Nacional, son documentos que se refieren a los “fines” del país, mientras que el Plan Nacional de Desarrollo 2010-2021 es un documento sobre los “medios”. De manera que resultaría lógico que los enfoques y los contenidos de ambos sean diferentes, y no iguales (o muy parecidos), como mencioné en mi crítica al CEPLAN.


domingo, 2 de mayo de 2010

A PROPÓSITO DE LA SENTENCIA AL GENERAL JORDÁN/ Gustavo Carrión Zavala

No es propósito de estas líneas el discutir las razones de la sentencia de dieciocho meses de prisión suspendida al general PNP ® Alberto Jordan Brignole, por no haber recuperado el puente tomado por los pobladores moqueguanos en aquel episodio que el imaginario popular identifica como el “moqueguazo”.

Lo que en realidad pretendemos es discutir la pertinencia de la justicia penal militar aplicada a policías. Pretendemos discutir si los policías deben estar sujetos al alcance de este fuero privativo, y lo hacemos a la luz de las siguientes reflexiones:

La justicia penal militar y los fueros que la aplican, son consecuencia de la “ley marcial”, aplicada en períodos de guerra a los soldados que cometían graves infracciones, como el desertar, medrar con las vituallas, demostrar poco valor para el combate, y en fin, todas las conductas contrarias al necesario espíritu de cuerpo en batalla.

La eficacia de esta “ley marcial”, impuso que se fuese extendiendo a las épocas de paz, como efecto “ejemplarizador” para los militares que ofendían las normas y procedimientos que regían y rigen las Fuerzas Armadas.

Entendiendo que los cuerpos de policía, en muchos países, como en el Perú, devinieron de las Fuerzas Armadas (batallones de gendarmes), resultó casi natural que se les entendiera como parte de las Fuerzas Armadas, más aún, si en las épocas republicanas en que surgen, los regímenes políticos predominantes eran los que emanaban de las cúpulas militares, o de políticos civiles que se apoyaban en el poder militar.

Un ejemplo claro de lo que sostenemos, es la actuación en el país de la misión de la Guardia Civil española a partir de 1922, cuerpo caracterizado por ser de estructura militar con funciones de policía. El intercambio fecundo con la guardia civil española comprende la época de la dictadura en España de Miguel Primo de Rivera (1923), la infausta guerra civil española y la posterior extendida noche de la dictadura franquista, que duró hasta la muerte del dictador en 1975. Durante todo este período la guardia civil española fue una institución cara a la dictadura, de formas puramente militares y de actuación que la historia se ha encargado de juzgar con severidad.

La Guardia Civil española, referente de la peruana, mantuvo hasta hace poco cerrada defensa de la estructura militar, a pesar que cumplía y cumple funciones de policía, que como entendemos son funciones de naturaleza civil. Sus miembros eran hasta hace muy poco, sometidos a la disciplina militar y al fuero privativo. Digo hasta hace muy poco, pues al influjo de las demandas, especialmente del personal de agentes, de ser sometidos a los mismos códigos disciplinarios del cuerpo nacional de policía, no sólo lo han conseguido, han logrado una sola conducción para estos dos cuerpos, en el entendido que ambos cumplen funciones de naturaleza civil al servicio de la ciudadanía, en un régimen reconocidamente democrático, y que su actuación se diferencia de las que tienen asignadas las fuerzas militares.

En nuestro medio, a pesar de la sucesión democrática en el poder, seguimos entendiendo a la policía como parte de las fuerzas armadas, provocando con ello su distanciamiento de la ciudadanía y los graves problemas que de ello se derivan. La policía es parte de la urdimbre social.

En el caso de la incorporación de la policía a los alcances de la justicia penal militar (art 173 de la CPP), se ha hecho en la misma lógica de seguir entendiendo a la policía como una fuerza militar, sin entender que las funciones que cumple nada tienen que ver con la naturaleza de las funciones de las fuerzas armadas.

En la ley penal militar, se criminalizan actos que en forma alguna debieran reputarse como actos criminales, y se hace con ese prurito ejemplarizador surgido de la antes citada “ley marcial”.

Con fines de acomodar el alcance del Código De Justicia Militar a la función policial, se han incorporado algunos capítulos específicos dedicados a los policías, que bien pueden ser homogenizados con los alcances del Código Penal.

Tenemos la impresión, que la férrea posición de las Fuerzas Armadas por mantener incorporados a los policías en los alcances de la justicia penal militar, tendría que ver con la existencia misma de este fuero privativo, pues la mayoría de los procesos que adelanta, son a miembros de la Policía Nacional, y no porque estos sean de mayor perversidad que los militares, se explica porque están incorporados en un fuero que no les corresponde y sujetos de aplicación de un código que resultaría propio de los militares.

En el caso del general Jordán, la supuesta desobediencia al no liberar el puente tomado por los moqueguanos, ha sido juzgada por jueces militares, que tienen interiorizados otros parámetros para entender la desobediencia o cualesquier otra actitud militar, que difiere del razonamiento de un policía frente a un evento que pudiese acarrear graves costos sociales y constituye otro de los grandes problemas de esta justicia privativa, al haberse unificado y desaparecido los juzgados de policía, los casos que comprenden a miembros de la policía nacional, en gran parte son juzgados por jueces militares.

Tendría que revisarse igualmente la independencia de esta justicia, cuyos jueces supremos son miembros de los cuerpos jurídicos de las Fuerzas Armadas, con dependencia obvia de los mandos militares y por línea ascendente del ejecutivo. Prueba de ello, es la asunción tardía y acomodada de competencia de la justicia militar, en el caso del actual director general de la policía, que cuándo iba a hacerse conocido el resultado de la junta de generales que lo investigó, y que en cumplimiento de los alcances de la ley de régimen disciplinario de la Policía Nacional, opinaban por su separación del cargo, con un documento supuestamente producido ocho días atrás, asume de oficio la justicia penal militar el caso e invocan la garantía constitucional que sanciona la inhibición de la autoridad administrativa cuando el órgano jurisdiccional asume competencia, en claro indicio de ser una justicia digitada, convenida y acomodada.

Si algunos aspectos del Código De Justicia Militar se adaptaron a las funciones de la policía, lo mismo puede hacerse con el Código Penal, incorporándole los aspectos, que por otro lado ya están legislados, referidos al uso de armas de los policías en el cumplimiento de sus funciones.

Queremos finalmente concluir, que la Policía es una institución de naturaleza civil, que cumple funciones al servicio de la sociedad, los ciudadanos y el Estado, no tiene ninguna vinculación con la “ley marcial”, las conductas que criminaliza el Código de Justicia Militar no pueden todas reputarse como actos criminales y que resulta un verdadero contrasentido aplicar a un funcionario o agente de policía, los alcances de una ley tipicamente militar, por tanto debe evaluarse la enmienda constitucional que excluya a los policías de los alcances del código de justicia militar y del fuero que administra esta justicia privativa.