Los últimos escándalos de corrupción del gobierno aprista parecen encajar perfectamente en el esquema del politólogo argentino Manuel Balán, que sostiene que las denuncias se producen por disputas internas en los gobiernos, sobre todo cuando tienen una oposición débil, que difícilmente pondrá en riesgo a los corruptos.
Entrevistado por Alberto Vergara, Balán afirma que “después de analizar los escándalos de corrupción de los últimos 20 años en Chile, Brasil y Argentina, veo que la mayoría de ellos surgen a partir de disputas internas en los gobiernos. Los gobiernos tienen facciones que compiten por poder, por recursos, o por imponer su visión acerca de cómo gobernar. Y, entonces, como parte de esta competencia, las facciones tienen incentivos para denunciar o filtrar información sobre hechos de corrupción que involucran a sus competidores que en principio son sus aliados.” (La República, suplemento Domingo, 16.5.10, “Los escándalos de corrupción surgen cuando las pugnas en un gobierno son encarnizadas y la oposición es débil”).
Los audios que vinculaban a Jorge del Castillo con Julio Vera estarían en poder de gente encumbrada del gobierno. Todo el material incautado a los chuponeadores de BTR ha pasado por las manos de la policía, la fiscalía y el Poder Judicial.
Muchas manos, mucho manoseo. Es probable que en varias etapas del proceso se hayan hecho copias del material, además de haber borrado parte de él.
La permuta de departamentos de Del Castillo con Vera y el depósito desde Suiza (se dice que fue un error del banquero de Del Castillo) son cosas que solo conocían personas muy vinculadas a él.
La respuesta de Del Castillo, poner al descubierto las pillerías de su compañero Omar Quesada en COFOPRI, también muestran un conocimiento cercano de la banda que se ha apoderado del Estado para saquearlo.
El escándalo ha afectado al gobierno, pero limitadamente. El presidente Alan García ha caído unos pocos puntos en las encuestas y nada más.
Del Castillo y Quesada tuvieron que dejar sus cargos, pero fue básicamente porque García los empujó a hacerlo. De hecho, esa parece que era la intención del presidente, sacar a Del Castillo, cuando él, o alguno de sus asistentes, filtró la información sobre el flamante Secretario General. Quesada fue un peón sin importancia sacrificado en esa pugna.
La oposición –de alguna manera hay que llamarla- se ha beneficiado poco. El humalismo, con su habitual incompetencia, no ha podido utilizarlo para debilitar al gobierno. Menos para presentarse como una alternativa honesta –tiene sus propios anticuchos- frente a la corrupción.
Como dice Manuel Balán, “si la oposición es débil y está fragmentada, no hay grandes riesgos para quienes están en el poder y no les preocupa que ella se beneficie un poco con el escándalo”.
Ni que decir de Luis Castañeda y Keiko Fujimori, que encabezan las encuestas Ambos han mantenido prudente silencio. Tienen enormes rabos de paja y carecen de autoridad para hablar sobre el tema.
Al final, todos ellos confían en que la tolerancia de los peruanos a la corrupción, la resignación ante un panorama electoral gris, la difusión de la idea “roba pero hace obra”, hará que los votantes no tomen mucho en cuenta el problema
¿Tendrán razón? Lo sabremos pronto, en octubre de este año y abril del próximo.
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2 comentarios:
Estimado Fernando Rospigliosi
No es cierto que la gente acepta la corrupción, sino que actua en defensa de sus fueros propios: buscando quien lo represente de alguna manera.
El problema es la incapacidad de los partidos orgánicos y permanentes de crear cauces de organización, adhesión y transparencia para los electores y simpatizantes. Por ello es que se opta por la mejor imagen y no se buscan los progaramas e ideas: pues nos garantizan nada.
bernardo alayza mujica
EN EL MINISTERIO PUBLICO SE NOMBRA A LOS FISCALES A DEDO
Originariamente, el articulo 27 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, señalaba que las fiscalìas vacantes se cubrian con el fiscal màs antiguo, para evitar que se hiciera a dedo, y de esta forma se pudiera manipular mediante el nombramiento de los fiscales provisionales, como decía:
Artículo 27.-Reemplazo de Fiscales por Licencia de más de 60 días
Si la licencia se concediere o prorrogare por más de sesenta días, así como en el caso de suspensión en el cargo a que se refiere el artículo 184 de la Constitución (1), el Fiscal de la Nación será reemplazado por quien le sigue en el turno. Tratándose de un Fiscal Supremo, el Fiscal de la Nación llamará a servir el cargo al más antiguo de los Fiscales Superiores de la especialidad.
Si el cargo para cubrir fuere el de Fiscal Superior, será llamado el Fiscal Provincial más antiguo para servirlo, atendiendo a la naturaleza civil o penal de la función por desempeñar. Y si se tratare de reemplazar a un Fiscal Provincial se llamará a servir el cargo, provisionalmente, al Adjunto respectivo".
Pero, ello fué modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 28367, publicada el 28-10-2004, pues el nombramiento del fiscal màs antiguo no garantizaba la idoneidad en el cargo, porque muchos antiguos carecían de meritos teniendo e incluso eran obsoletos, por ello se pretendio que fueran los más idoneos de acuerdo a sus méritos, siendo el texto el siguiente:
"Artículo 27.- Reemplazo de Fiscales por licencias de más de sesenta (60) días
Si la licencia se concediere o prorrogare por más de sesenta (60) días, así como en el caso de suspensión en el cargo a que se refiere el artículo 100 de la Constitución, el Fiscal de la Nación será reemplazado por quien le sigue en el turno. Tratándose de un Fiscal Supremo, el Fiscal de la Nación llamará a servir el cargo al Fiscal Superior que reúna los requisitos para acceder a la Fiscalía Suprema, el que será llamado atendiendo su especialidad, hoja de servicios, producción fiscal, grados académicos, estudios en la Academia de la Magistratura y de perfeccionamiento, antigüedad y otros méritos de carácter jurídico.
Si el cargo para cubrir fuere el de Fiscal Superior, será llamado el Fiscal Provincial que reúna los requisitos para acceder a la Fiscalía Superior y con atención a los criterios señalados en el párrafo anterior. Y si se tratare de reemplazar a un Fiscal Provincial se llamará a servir el cargo, provisionalmente, al Adjunto respectivo."
El 13 de setiembre del 2005, se publicó la Resoluciòn Nª 1747-2005-MP-FN, que aprueba una tabla de puntaje para tales fines, aprobado casi un año después de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28367.
Pero, estas normas legales, no se cumplen en el Ministerio Público, donde se cubren las plazas de fiscales a dedo, veamos:
1. Jose Humberto PEREIRA RIVAROLA, fue nombrado el 2 de setiembre del 2005, como Fiscal Supremo Provisional, siendo su cargo de carrera el de Fiscal Superior. El único de los Fiscales Supremos Provisionales que aprobo el examen escrito del concurso para Fiscales Supremos Titulares convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura.
2. Maria de Lourdes LOAYZA GARATE, fue nombrada el 5 de mayo del 2006, como Fiscal Supremo por Resoluciòn 501-2006-MP-FN hasta el 6 de febrero del 2007; posteriormente el 8 de julio del 2008 por Resolución 922-2008-MP-FN es vuelta a nombrar hasta la fecha, su cargo de carrera es la de Fiscal Superior.
3. Zoraida AVALOS RIVERA, nombrada el 12 de febrero del 2008 por Resoluciòn 188-2008-MP-FN, siendo su cargo de carrera el de Fiscal Superior.
4. Avelino Trifón GUILLEN JAUREGUI, nombrado el 31 de julio del 2009 por Resolución 057-2009-MP-FN, siendo su cargo de carrera el de Fiscal Superior.
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