No es propósito de estas líneas el discutir las razones de la sentencia de dieciocho meses de prisión suspendida al general PNP ® Alberto Jordan Brignole, por no haber recuperado el puente tomado por los pobladores moqueguanos en aquel episodio que el imaginario popular identifica como el “moqueguazo”.
La justicia penal militar y los fueros que la aplican, son consecuencia de la “ley marcial”, aplicada en períodos de guerra a los soldados que cometían graves infracciones, como el desertar, medrar con las vituallas, demostrar poco valor para el combate, y en fin, todas las conductas contrarias al necesario espíritu de cuerpo en batalla.
La eficacia de esta “ley marcial”, impuso que se fuese extendiendo a las épocas de paz, como efecto “ejemplarizador” para los militares que ofendían las normas y procedimientos que regían y rigen las Fuerzas Armadas.
Entendiendo que los cuerpos de policía, en muchos países, como en el Perú, devinieron de las Fuerzas Armadas (batallones de gendarmes), resultó casi natural que se les entendiera como parte de las Fuerzas Armadas, más aún, si en las épocas republicanas en que surgen, los regímenes políticos predominantes eran los que emanaban de las cúpulas militares, o de políticos civiles que se apoyaban en el poder militar.
Un ejemplo claro de lo que sostenemos, es la actuación en el país de la misión de la Guardia Civil española a partir de 1922, cuerpo caracterizado por ser de estructura militar con funciones de policía. El intercambio fecundo con la guardia civil española comprende la época de la dictadura en España de Miguel Primo de Rivera (1923), la infausta guerra civil española y la posterior extendida noche de la dictadura franquista, que duró hasta la muerte del dictador en 1975. Durante todo este período la guardia civil española fue una institución cara a la dictadura, de formas puramente militares y de actuación que la historia se ha encargado de juzgar con severidad.
La Guardia Civil española, referente de la peruana, mantuvo hasta hace poco cerrada defensa de la estructura militar, a pesar que cumplía y cumple funciones de policía, que como entendemos son funciones de naturaleza civil. Sus miembros eran hasta hace muy poco, sometidos a la disciplina militar y al fuero privativo. Digo hasta hace muy poco, pues al influjo de las demandas, especialmente del personal de agentes, de ser sometidos a los mismos códigos disciplinarios del cuerpo nacional de policía, no sólo lo han conseguido, han logrado una sola conducción para estos dos cuerpos, en el entendido que ambos cumplen funciones de naturaleza civil al servicio de la ciudadanía, en un régimen reconocidamente democrático, y que su actuación se diferencia de las que tienen asignadas las fuerzas militares.
En nuestro medio, a pesar de la sucesión democrática en el poder, seguimos entendiendo a la policía como parte de las fuerzas armadas, provocando con ello su distanciamiento de la ciudadanía y los graves problemas que de ello se derivan. La policía es parte de la urdimbre social.
En el caso de la incorporación de la policía a los alcances de la justicia penal militar (art 173 de la CPP), se ha hecho en la misma lógica de seguir entendiendo a la policía como una fuerza militar, sin entender que las funciones que cumple nada tienen que ver con la naturaleza de las funciones de las fuerzas armadas.
En la ley penal militar, se criminalizan actos que en forma alguna debieran reputarse como actos criminales, y se hace con ese prurito ejemplarizador surgido de la antes citada “ley marcial”.
Con fines de acomodar el alcance del Código De Justicia Militar a la función policial, se han incorporado algunos capítulos específicos dedicados a los policías, que bien pueden ser homogenizados con los alcances del Código Penal.
Tenemos la impresión, que la férrea posición de las Fuerzas Armadas por mantener incorporados a los policías en los alcances de la justicia penal militar, tendría que ver con la existencia misma de este fuero privativo, pues la mayoría de los procesos que adelanta, son a miembros de la Policía Nacional, y no porque estos sean de mayor perversidad que los militares, se explica porque están incorporados en un fuero que no les corresponde y sujetos de aplicación de un código que resultaría propio de los militares.
En el caso del general Jordán, la supuesta desobediencia al no liberar el puente tomado por los moqueguanos, ha sido juzgada por jueces militares, que tienen interiorizados otros parámetros para entender la desobediencia o cualesquier otra actitud militar, que difiere del razonamiento de un policía frente a un evento que pudiese acarrear graves costos sociales y constituye otro de los grandes problemas de esta justicia privativa, al haberse unificado y desaparecido los juzgados de policía, los casos que comprenden a miembros de la policía nacional, en gran parte son juzgados por jueces militares.
Tendría que revisarse igualmente la independencia de esta justicia, cuyos jueces supremos son miembros de los cuerpos jurídicos de las Fuerzas Armadas, con dependencia obvia de los mandos militares y por línea ascendente del ejecutivo. Prueba de ello, es la asunción tardía y acomodada de competencia de la justicia militar, en el caso del actual director general de la policía, que cuándo iba a hacerse conocido el resultado de la junta de generales que lo investigó, y que en cumplimiento de los alcances de la ley de régimen disciplinario de la Policía Nacional, opinaban por su separación del cargo, con un documento supuestamente producido ocho días atrás, asume de oficio la justicia penal militar el caso e invocan la garantía constitucional que sanciona la inhibición de la autoridad administrativa cuando el órgano jurisdiccional asume competencia, en claro indicio de ser una justicia digitada, convenida y acomodada.
Si algunos aspectos del Código De Justicia Militar se adaptaron a las funciones de la policía, lo mismo puede hacerse con el Código Penal, incorporándole los aspectos, que por otro lado ya están legislados, referidos al uso de armas de los policías en el cumplimiento de sus funciones.
Queremos finalmente concluir, que la Policía es una institución de naturaleza civil, que cumple funciones al servicio de la sociedad, los ciudadanos y el Estado, no tiene ninguna vinculación con la “ley marcial”, las conductas que criminaliza el Código de Justicia Militar no pueden todas reputarse como actos criminales y que resulta un verdadero contrasentido aplicar a un funcionario o agente de policía, los alcances de una ley tipicamente militar, por tanto debe evaluarse la enmienda constitucional que excluya a los policías de los alcances del código de justicia militar y del fuero que administra esta justicia privativa.
4 comentarios:
Cuando vi las fotos y vídeos del General PNP Alberto Jordán Brignole rodeado de civiles, sonriendo nerviosamente y con un chullo o sombrero (no recuerdo) sentí malestar por lo que parecía ser falta de autoridad y respeto a si mismo.
Me equivoque en mi primera apreciación porque, no sabia que el General, por su propia condición de su rango, no tenía porque estar allí. Ese "encargo" le correspondía a un mayor o a un comandante. Por otro lado solo contaba con 300 policías, una orden de despejar el puente "a como de lugar" y no usar armas de fuego, mas allá de gases lacrimógenos.
Trescientos policías contra mas de 20.000 civiles políticamente engañados y enardecidos.
Si el General Jordán hubiese cumplido las conflictivas órdenes (con amenazas: "desaloje el puente o aténgase a las consecuencias") de sus superiores mediatos, inmediatos y el mismo Ministro del Interior Luís Alva Castro (que por mas ministro que fuera, no tenía autoridad para pasar encima de los canales de comando policial).
Ahora, ya enterado de las circunstancias, comprendo la actitud del General al comando en la zona de los acontecimientos.
Si hubiese cumplido cualquiera de las conflictivas órdenes, mucha sangre hubiese corrido de policías, civiles y, posiblemente, la del mismo General.
Percibo que él Oficial ha sido dado de baja y sentenciado para tapar las salvajadas que, desde lejos, le ordenaban irresponsables superiores y hasta el mismo Alva Castro.
"Los toros se ven de lejos" y si hubo cobardía (que si la hubo) fue la de los que después lo castigan porque Jordán uso su criterio.
Los oficiales en una zona de conflicto, deben actuar según sus propios principios si, para él, las órdenes eran criminales.
Jorge Enrique (Coco) Seoane
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Estoy totalmente de acuerdo con el General Gustavo Carriòn. Es deber de los magistrados del Fuero Militar Policial el ejercitar sus funciones y atribuciones con lealtad, ponderación, probidad, imparcialidad, independencia, razonabilidad y honor, en defensa de la legalidad e intereses constitucionales del Estado, la Nación y de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional velando siempre por la justicia como supremo valor de la paz y convivencia social. Para ello, sus Resoluciones deberìan reflejar expresión del conocimiento de su tiempo, enterado no sólo de asuntos de su especialidad, sino de la realidad económica, política, militar, policial y social del país, pero sobre todo sabiendo diferenciar la naturaleza de la función militar de la policial. Solamente, este conocimiento total les permitirìa administrar justicia individualizando las normas de manera integral a los casos sub júdice tanto para militares como para el caso especial de policías, a quienes prácticamente se les aplica normas penales hechas exclusivamente para militares, por simple analogía. Me consta personalmente que los magistrados militares no saben distinguir la diferencia de la naturaleza de la función militar que es totalmente diferente a la de la función policial y por ese motivo cuando integrè la Comisión encargada de elaborar el actual Código de Justicia Militar Policial con el que se ha juzgado y condenado al General PNP ® Alberto JORDAN BRIGNOLE, no firmè el Acta de Conformidad al concluirse la redacción del citado Código pese a los términos amenazantes con que fue tratado por el entonces Vocal del CSJM General PNP-CJ Julio BUENO TIRADO quien estaba totalmente conforme en todas sus partes con el tratamiento que los militares querian dar a los policias. Lamentablemente como vemos ahora, se trata de un Còdigo en donde la mayoría de sus artículos no son aplicables a policías a quienes se les somete por analogía, atribuyéndoseles de esa forma y de manera arbitraria la categoría de militares sin serlo para condenarlos por hechos atípicos que no corresponden a la realidad operativa de los integrantes de la PNP. La verdad es que el trasfondo de todo esto, es que la Justicia Militar sin Policias no existirìa. En la oportunidad que comento se demostrò que del 100% de casos ante la Justicia Militar, solo el 10% correpondìan a militares. Alli tienen la respuesta y por supuesto el interes de los Vocales Supremos de no perder a la "gallina de los huevos de oro".
Gustavo, con este tu artículo donde analizas al llamado fuero privativo militar a raiz del proceso al general Jordán, has puesto en el tapete de la discusión,temas como:
-La naturaleza de la Policía en un Estado Democrático (¿Civil o Militar?)
-Pertinencia del juzgamineto de personal policial en Tribunales Militares , mejor dicho en el Fuero Privativo Militar.
-¿Es conveniente en un Estado Democrático la coexistencia de varios servicios o cuerpos policiales, unos de carácter militar y otros de naturaleza civil?
-Evaluar desapasionadamente y sin sectarismos, la
actuación de cuerpos policiales aamericanos de naturaleza militar, que se crearon a imágen y semejanza de sus pares europeos: Real Policía Montada de Canadá, Guardia Nacional de Venezuela, Policía Nacional de Colombia, Las otrora Guardia Republicana y Guardia Civil del Perú, Carabineros de Chile y Gendarmería Argentina. Cuyos referentes europeos son, en orden cronológico de creación: La Gendarmería Francesa, Carabinieri de Italia y Guardia Civil de España.
-Rol de Estado y Políticas Públicas en la seguridad Pública y Seguridad Ciudadana,Sistemas Administrativos, Operacionales y Educativos de la Policía en un Estado Democrático.
Opino que recién está abierto el debate y los que tenemos algúnn interés de carácter académico en los temas antes enumerados, debemos exponer nuestras ideas y ser capaces de ser tolerantes y alturados en el intercambio de posiciones, que indudablemente tendrán necesariamente,también, un sesgo ideológico.
Digo tolerante, ya que encontré un comentario de una dama llamada Margarita,en el Blog "Por una Gran Policía", donde toma una posición favorable a la existencia de Cuerpos Policiales de carácter militar y se expresa sectariamente en contra de tus ideas (Reproduzco abajo ese comentario)
"CON ESTE CRITERIO, ESTE GENERAL,DEBERIA ENTREGAR SU GRADO YA QUE LAS FUNCIONES QUE DESEMPEÑO DURANTE SU TRAYECTORIA FUERON DE POLICIA CON GRADOS MILITARES,Y SI TANTO RENIEGA,DEBERIA DEVOLVER SU GRADO DE GENERAL AL ESTADO Y QUE LE DEN EL DE INSPECTOR O COMISARIO.
REFERENTE A SU OPINIÓN SOBRE LA GUARDIA CIVIL ESPAÑOLA,NO SABE LO QUE DICE,SI BIEN ES CIERTO QUE LA DIRECCION SE LLAMA “DIRECCION GENERAL DE LA POLICIA Y DE LA GUARDIA CIVIL”.ES SOLO A EFECTOS DE GESTION ADMINISTRATIVA Y NO OPERATIVA, ES DECIR DE ENLACE CON EL MINISTERIO DEL INTERIOR.PORQUE LA GUARDIA CIVIL SIGUE SIENDO UNA INSTITUCION MILITAR CON FUNCIONES DE POLICIA. Y NO ESTÁ REÑIDO SU CARACTER MILITAR CON LA FUNCION QUE DESEMPEÑA; AUNQUE AL CUERPO NACIONAL DE POLICIA,LE GUSTARIA ABSORVER A LA GUARDIA CIVIL,(SOBRE TODO A LOS SOCIALISTAS. SI NO LO SABE,LOS MIENBROS DE LA GUARDIA CIVIL ESPAÑOLA ESTAN ORGULLOSOS DE SER GUARDIAS CIVILES Y POR NADA DEL MUNDO,PASARIAN A SER POLICIAS NACIONALES. AL MARGEN DE CUALQUIER REIVINDICACION SALARIAL,PORQUE SU CONDICION DE GUARDIAS CIVILES NO LO VENDEN POR 2 PESETAS.
LA APRECIACIÓN DEL GENERAL ZAVALA SOBRE EL FRANQUISMO,LO DICE DESDE LA IGNORANCIA.SU BREVE PASO POR ESPAÑA Y SU CONTACTO CON LA POLICIA NACIONAL,LE HAN DISTORSIONADO LAS IDEAS, PORQUE HABRIA QUE VER SU ACTUACION DEL GENERAL ZAVALA,DURANTE SU CARRERA, DONDE SU COMPORTAMIENTO FUE COMO UN PEQUEÑO DICTADOR “UN CACHACO TOTAL” Y NO SE ENTIENDE PORQUE RENIEGA DE SU ESCENCIA DE “GUARDIA REPUBLICANO” (MILITARES CON FUNCIONES DE POLICIA).DEJANDO ENTREVER QUE LOS POLICIAS DEBEN SER TOTALMENTE CIVILES,ES DECIR SINDICALIZADOS COMO EN ESPAÑA,(FUNCIONARIOS CIVILES). Y NO ES ASI,(LA FUNCION DE POLICIA ES DEL ESTADO, QUE ES QUIEN DELEGA EN SUS INSTITUCIONES TUTELARES) SINO NADA MAS VER LA GUARDIA REPUBLICANA FRANCESA,CARABINIERI DE ITALIA,CARABINEROS DE CHILE,GUARDIA NACIONAL DE ESTADOS UNIDOS Y LA MISMA GUARDIA CIVIL ESPAÑOLA, A LA QUE ESTE GENERAL QUIERE VOLVERLOS CIVILES ROMPIENDOLES SU ESCENCIA. LA QUE NO PROVIENE DEL FRANQUISMO, COMO AFIRMA, SINO QUE VA MAS ALLÁ, POR LA ÉPOCA DEL DUQUE DE AHUMADA (1844).
Comentario por MARGARITA | Mayo 4,2010"
Muchos peruanos creen que los Policías son Militares y no les falta razón, sin embargo la Policía Nacional no forma parte de las FFAA, es una Institución armada pero de naturaleza civil, encargada de mantener y garantizar el orden público interno de la Nación y que cumple funciones muy diferentes a la de los militares. Sin embargo constitucionalmente, está sometida al Fuero Militar y al Código de Justicia Militar, tiene organización, administración, estructura y formación de tipo militar, la mayoría de sus usos y costumbres tienen influencia militar, sus héroes fueron calificados como tales por acciones militares, los grados y honores, las remuneraciones y las pensiones inherentes a la jerarquía de oficiales y suboficiales de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional son equivalentes; no son militares pero se comportan como tales.
Esta particular situación de la PNP ha sido impuesta, asimilada y aceptada con los años, y casi pasa desapercibido el hecho que lejos de reafirmar su naturaleza civil, poco a poco va generando mayores espacios para su total militarización y tal como va y con los años su probable incorporación a las FFAA; por ejemplo se anuncia la creación de nuevas Unidades militarizadas de Operaciones Especiales (DINOES) con empleo de gran cantidad de policías que ya no vigilarán las calles ni protegerán a las personas comunes y corrientes, sino que estarán al servicio del Estado para atender los problemas que pongan en peligro su estabilidad. Lo que los peruanos desconocen además, es que la cultura y doctrina policial vigente tiene como base la cultura y doctrina militar originaria de los militares españoles (Guardia Civil) que la incorporaron el año 1922, y luego complementada con la doctrina militar de las FFAA del Perú. Basta con observar un documento que contenga detalles de las acciones policiales en su quehacer diario para comprobar el uso permanente de esquema y terminología militar tanto para el tratamiento de la prevención de la delincuencia común, el crimen organizado, como para la seguridad de un centro educativo o para mantener el orden publico. Esta terminología que califica como delincuentes, enemigos, adversarios y oponentes a los potenciales infractores o en su caso a los que van a participar de una manifestación pública, genera en los Policías un errado esquema de percepción defensivo-represivo con respecto a las personas y forma como deberán desarrollar sus actividades en el servicio, se prioriza el modelo de trabajo reactivo – represivo y se deja de lado el proactivo que implica un acercamiento a la comunidad; por el contrario, se condiciona al recelo y el distanciamiento con la comunidad. De allí que hechos derivados de una actitud policial indiferente, agresiva, evasiva, exceso o abuso policial; en general de una falta de respeto por los Derechos Humanos de las personas, tienen su explicación en la cultura policial imperante y que por ahora lamentablemente nadie tiene la menor intención de cambiar o modificar.
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