miércoles, 15 de septiembre de 2010

A PROPÓSITO DEL DECRETO LEGISLATIVO 1095 / Gustavo Carrión Zavala

Luego de resuelto el problema suscitado a partir del decreto legislativo 1097, que en realidad era una suerte de amnistía solapada, demos vuelta a la pagina  (aún cuando nos queda la sensación que se ha resuelto la parte legal pero no la intención del gobierno de García de ceder ante la presión del fujimorismo, prohijador de militares que no tienen otro argumento que exigir  impunidad como garantía para cumplir con su “trabajo”), echemos una mirada al Decreto Legislativo 1095 y tratemos de explicarnos la posición del saliente ministro del Interior, para haber consentido la policialización de las Fuerzas Armadas y la categorización de grupos hostiles.

En realidad el Decreto Legislativo 1095, reemplaza a la Ley 29166, que regulaba la participación de las Fuerzas Armadas en el control del orden interno, cuando se declaraban regímenes de excepción y se autorizaba que asuman tal control, y también cuando la norma no autorizaba tal asunción y en cuyo caso, colaboraban con la Policía Nacional. La ley mencionada se refería recurrentemente a actos de hostilidad, lo que individualizaba la acción hostil.

El Dleg 1095, se refiere a grupos hostiles, premunidos de armas de fuego, punzo cortantes o contundentes, lo que obviamente está referido a las manifestaciones y protestas, bastando que se declare el estado de emergencia para que las Fuerzas Armadas arremetan contra los manifestantes. Lo que no ha calculado el ex ministro Salazar, en su condición de policía en situación de retiro, que si se produjese una protesta del personal, tal como sucediese en 1975 y en 1987, por tanto no estamos hablando de hipótesis negada, bastaría que se declare el estado de emergencia para que se considere grupo hostil a los policías y las fuerzas armadas arremetan contra ellos. Esto tampoco es hipótesis negada, pues en 1975, y de eso se debe acordar Salazar pues ya era cadete de la entonces Guardia Republicana, las Fuerzas Armadas no tuvieron reparos en agredir con armas de fuego a los policías que protestaban por mejores condiciones laborales.

Es cierto que en 1975 estaba el país bajo la dictadura militar velasquista y fueron cubiertos con el manto de la impunidad que les daba el total control del país, empero, quedó manifiesto el desprecio que sentían y probablemente sientan todavía los miembros de las fuerzas armadas, respecto de los policías.  Lo sorprendente es que en plena vigencia del estado de derecho y habiendo luchado la sociedad tanto por proscribir las dictaduras, esa posible agresión militar contra cualquier protesta de policías quedaría totalmente legalizada, pues la norma no hace distingo de a quiénes se les  puede atribuir la calidad de grupo hostil. De la misma forma, y de eso ya se han ocupado especialistas en temas legales, cualquier protesta popular puede ser etiquetada como grupo hostil y recibir toda la potencia agresiva de las Fuerzas Armadas, incluyendo los efectos colaterales que señala la norma (forma eufemística para denominar a los excesos) y que todos ellos, de judicializarse, serán casos conocidos exclusiva y excluyentemente por la justicia penal militar.

Pero lo que significa una inexcusable renuncia por parte de Salazar, es el permitir que aún cuando no se declare el estado de emergencia, las Fuerzas Armadas puedan intervenir en el control de delitos como terrorismo, narcotráfico, y en actividades policiales de seguridad a servicios estratégicos. Ha consentido de esta manera, que legalmente las FFAA logren lo que de hecho han venido intentando: policializar su acción, en razón de no existir probabilidad de un conflicto externo. Lejos de oponerse y de llegado el caso, renunciar antes que avalar este despropósito, ha preferido abdicar, firmar y pensar en su futuro político inmediato sin importarle el estar entregando parte del trabajo policial a las fuerzas armadas.

Los especialistas explican los regímenes de excepción como una suerte de dictadura comisoria breve, con el fin de recuperar el orden alterado, y si es necesario para lograrlo, se autoriza la participación de las fuerzas armadas en el control del orden interno. Con el Decreto Legislativo 1095, lo que se está haciendo al autorizar la participación de las Fuerzas Armadas en el tratamiento de temas vinculados a la finalidad policial en épocas de normalidad, es extender solapadamente los regímenes de excepción sin que medie la declaratoria legal.
La historia y el personal policial juzgará finalmente la obsecuencia de Salazar.

1 comentario:

Miguelón Rodríguez dijo...

El general Carrión muestra una lectura superficial y prejuiciada del D. Leg. 1095, además de desconocer las implicancias del contenido de la norma en relación con el Derecho Internacional de los DDHH y con el Derecho Internacional Humanitario. No ha leído bien la definición de "grupo hostil" (art. 3°) cuyo supuesto es LA CONCURRENCIA de tres condiciones: (i) mínima organización (PC del P, BACRIM); (ii) capacidad y decisión de enfrentar al Estado, EN FORMA PROLONGADA (no designa un conflicto social) con armas de fuego, penetrantes o contundentes EN CANTIDAD (¿acaso los policías en Imaza no fueron asesinados con lanzas y flechas?); y, (iii) participación en las HOSTILIDADES (agresión) o colaboración en su realización.
Es imposible que elementos policiales en una improbable huelga puedan ser enfrentados por las FFAA con EMPLEO DE LA FUERZA, porque no serían "grupo hostil". Ningún actor de un conflicto social puede ser --tampoco-- identificado como "grupo hostil", excepto si el agente en el conflicto es elemento subversivo con armas que enfrenta a las FFAA cuando éstas han sido encargadas del control del odren interno (como es en cualquier país civilizado del mundo).
La acción militar EN APOYO DE LA PNP para la protección de instalaciones estratégicas, en la lucha contra el terrorismo y contra el narcotráfico no es iniciativa de las FFAA, que de ninguna manera desean "policializarse"; es una iniciativa del Tribunal Constitucional (favor de leer la sentencia del TC sobre la ley 29166) que el D. Leg. 1095 acoge por necesidad. Además, hay que leer bien: se trata de APOYAR LA ACCIÓN POLICIAL contra el terrorismo o el narcotráfico (el apoyo también se está haciendo en la lucha contra el contrabando y debe hacerse en la fecha de elecciones), no de realizar operaciones militares contra agentes de estos delitos.