La encuesta electoral del GOP de la Universidad de Lima realizada entre el sábado 20 y domingo 21 de marzo de 2010 trae interesantes preguntas, del momento pre-electoral, para comentar desde la perspectiva de la comunicación estratégica.
A modo de marco general, vemos que en un primer contingente tenemos, con una intención de voto de 32.9%, para Lourdes Flores. A pocos metros es seguida por Alex Kouri con un 27.6%; y, como diría Carlos Basombrio, en tercer lugar viene Don Nadie (es decir, ninguno, no sabe y no contesta) con un 20.5%
Entrando en detalles sobre la encuesta hay tres grupos de preguntas que sobresalen para el diseño estratégico de las campañas de comunicación política.
El primer grupo, constituido por una única pregunta, está referido a los atributos que los electores valoran en el “alcalde ideal”. Así, a la pregunta ¿cuál es la principal cualidad que debería tener el alcalde ideal de la ciudad de Lima?, las respuestas fueron:
Honestidad = 34.1
Buena preparación = 19.4
Que diga la verdad = 9.0
Trabajador = 8.8
Experiencia = 7.7
Liderazgo = 6.2
Democrático = 6.1
Inteligencia = 3.9
Carisma = 2.4
Creatividad = 1.7
Otras cualidades = 0.1
No sabe = 0.5
No contesta = 0.0
Como vemos, los atributos o características más valoradas son la honestidad y la buena preparación. Ambas se llevan más del 50% de las respuestas.
Reconozcamos también que la suma de “no sabe” y “no contesta” no llega a 1%. Con el margen de error de la encuesta, se puede decir que los votantes de Lima, saben qué características quieren para su próximo alcalde.
El segundo grupo de preguntas busca valorar las virtudes o atributos de los dos principales competidores a la fecha, en función de las respuestas obtenidas de la pregunta referida al alcalde ideal. El tercer grupo valora los defectos.
Ahora, en función del orden de las cualidades del alcalde ideal, veamos las comparaciones de virtudes de los candidatos:
Donde: AI = Alcalde ideal / LF = Lourdes Flores / AK = Alex Kouri
Honestidad = 34.1 (AI) / 8.0 (LF) / 4.2 (AK)
Buena preparación = 19.4 (AI) / 28.0 (LF) / 16.7 (AK)
Que diga la verdad = 9.0 (AI) / 3.4 (LF) / 1.4 (AK)
Trabajador = 8.8 (AI) / 11.2 (LF) / 14.8 (AK)
Liderazgo = 6.2 (AI) / 8.4 (LF) / 13.0 (AK)
Democrático = 6.1 (AI) / 9.5 (LF) / 6.3 (AK)
Inteligencia = 3.9 (AI) / 15.0 (LF) / 15.5 (AK)
Carisma = 2.4 (AI) / 8.4 (LF) / 12.1 (AK)
No sabe = 0.5 (AI) / 3.8 (LF) / 5.3 (AK)
No contesta = 0.0 (AI) / 0.2 (LF) / 0.3 (AK)
Ninguna cualidad= -- (AI) / 4.1 (LF) / 10.2 (AK)
Con la información vista hasta ahora, en este momento pre-electoral, la gran pregunta es: ¿cuál de los dos candidatos se aproxima más a la percepción del votante sobre el alcalde ideal?
Obviamente, los equipos de comunicación política de ambos candidatos deben estar haciendo el análisis de cómo posicionan mejor a sus postulantes; cómo reposicionan al rival; y con los ojos a media asta y mueca de “hummm”, andan pensando en quiénes y cómo podrían patear el tablero para reacomodar los atributos del alcalde ideal.
Los resultados de la encuesta de la Universidad de Lima dan algunas pistas, en función de los defectos, para estas interrogantes. Veamos el comparativo de los dos candidatos que han despuntado:
Donde: AI = Alcalde ideal / LF = Lourdes Flores / AK = Alex Kouri
Honestidad = 34.1 (AI)
Deshonesto = 4.6 (LF) / 22.5 (AK)
Buena preparación = 19.4 (AI)
Mal preparado = 3.4 (LF) / 4.0 (AK)
Que diga la verdad = 9.0 (AI)
Miente = 5.0 (LF) / 15.1 (AK)
Trabajador = 8.8 (AI)
Ocioso = 0.2 (LF) / 0.2 (AK)
Liderazgo = 6.2 (AI)
Falta de liderazgo = 16.1 (LF) / 8.2 (AK)
Democrático = 6.1 (AI)
Autoritario = 15.3 (LF) / 11.0 (AK)
Inteligencia = 3.9 (AI)
Falta de inteligencia = 3.5 (LF) / 1.9 (AK)
Carisma = 2.4 (AI)
Falta de carisma = 26.7 (LF) / 8.4 (AK)
No sabe = 11.0 (LF) / 11.7 (AK)
No contesta = 2.6 (LF) / 1.9 (AK)
Ningún defecto = 11.7 (LF) / 15.2 (AK)
Como es lógico, en esta comparación, el que menos puntos obtiene es el que se acerca más al alcalde ideal.
A la sazón del momento, Lourdes Flores está aprovechando para apropiarse del atributo “honestidad”, que coincidentemente es donde flaquea su rival.
Mientras tanto, Alex Kouri busca más resaltar sus cualidades de liderazgo y carisma. Para ello pide un debate. Posición que le sería favorable para hacer contrastes con su contrincante.
Lourdes se defiende. No quiere debatir, pero señala los temas del debate: “valores y corrupción”. ¿No me cree? Vea esta noticiahttp://elcomercio.pe/noticia/451967/lourdes-flores-se-niega-debatir-alex-kouri-verdadero-debate-entre-valores-corrupcion y esta otrahttp://elcomercio.pe/noticia/451991/lourdes-flores-demando-ale-kourino-le-quite-cuerpo-al-debate-sobre-corrupcion
Pero lo más interesante no es lo que hacen los candidatos sino lo que hacen los demás políticos en función de las cualidades que debe tener el próximo alcalde. Por ejemplo: políticos etiquetados con la palabra corrupción: robaluz, lavapies, mataperro, planchacamisa, etc.; el robo de los petroaudios; el mismo chuponeo, el caso de los aranceles al cemento y las palabras del Presidente que dice que es un tema dónde hay mucho dinero; un general en video haciendo “su vida privada”; una congresista que no pone las manos al fuego ni por sus hijos, un indulto discutible…
Así, gracias a los políticos, los medios de comunicación y a la percepción pública del tema de la corrupción, hoy por hoy, ese es el tema de campaña.
Poco a poco, como dice la canción, esto se pone bueno… esto se pone caliente…
* Licenciado en Comunicación y Máster en Comunicación Corporativa
www.comunicacionestrategica.pe
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EN EL MINISTERIO PUBLICO SE NOMBRA A LOS FISCALES A DEDO
Originariamente, el articulo 27 del Decreto Legislativo 052, Ley Orgánica del Ministerio Público, señalaba que las fiscalìas vacantes se cubrian con el fiscal màs antiguo, para evitar que se hiciera a dedo, y de esta forma se pudiera manipular mediante el nombramiento de los fiscales provisionales, como decía:
Artículo 27.-Reemplazo de Fiscales por Licencia de más de 60 días
Si la licencia se concediere o prorrogare por más de sesenta días, así como en el caso de suspensión en el cargo a que se refiere el artículo 184 de la Constitución (1), el Fiscal de la Nación será reemplazado por quien le sigue en el turno. Tratándose de un Fiscal Supremo, el Fiscal de la Nación llamará a servir el cargo al más antiguo de los Fiscales Superiores de la especialidad.
Si el cargo para cubrir fuere el de Fiscal Superior, será llamado el Fiscal Provincial más antiguo para servirlo, atendiendo a la naturaleza civil o penal de la función por desempeñar. Y si se tratare de reemplazar a un Fiscal Provincial se llamará a servir el cargo, provisionalmente, al Adjunto respectivo".
Pero, ello fué modificado por el Artículo 2 de la Ley N° 28367, publicada el 28-10-2004, pues el nombramiento del fiscal màs antiguo no garantizaba la idoneidad en el cargo, porque muchos antiguos carecían de meritos teniendo e incluso eran obsoletos, por ello se pretendio que fueran los más idoneos de acuerdo a sus méritos, siendo el texto el siguiente:
"Artículo 27.- Reemplazo de Fiscales por licencias de más de sesenta (60) días
Si la licencia se concediere o prorrogare por más de sesenta (60) días, así como en el caso de suspensión en el cargo a que se refiere el artículo 100 de la Constitución, el Fiscal de la Nación será reemplazado por quien le sigue en el turno. Tratándose de un Fiscal Supremo, el Fiscal de la Nación llamará a servir el cargo al Fiscal Superior que reúna los requisitos para acceder a la Fiscalía Suprema, el que será llamado atendiendo su especialidad, hoja de servicios, producción fiscal, grados académicos, estudios en la Academia de la Magistratura y de perfeccionamiento, antigüedad y otros méritos de carácter jurídico.
Si el cargo para cubrir fuere el de Fiscal Superior, será llamado el Fiscal Provincial que reúna los requisitos para acceder a la Fiscalía Superior y con atención a los criterios señalados en el párrafo anterior. Y si se tratare de reemplazar a un Fiscal Provincial se llamará a servir el cargo, provisionalmente, al Adjunto respectivo."
El 13 de setiembre del 2005, se publicó la Resoluciòn Nª 1747-2005-MP-FN, que aprueba una tabla de puntaje para tales fines, aprobado casi un año después de la entrada en vigencia de la Ley Nº 28367.
Pero, estas normas legales, no se cumplen en el Ministerio Público, donde se cubren las plazas de fiscales a dedo, veamos:
1. Jose Humberto PEREIRA RIVAROLA, fue nombrado el 2 de setiembre del 2005, como Fiscal Supremo Provisional, siendo su cargo de carrera el de Fiscal Superior. El único de los Fiscales Supremos Provisionales que aprobo el examen escrito del concurso para Fiscales Supremos Titulares convocado por el Consejo Nacional de la Magistratura.
2. Maria de Lourdes LOAYZA GARATE, fue nombrada el 5 de mayo del 2006, como Fiscal Supremo por Resoluciòn 501-2006-MP-FN hasta el 6 de febrero del 2007; posteriormente el 8 de julio del 2008 por Resolución 922-2008-MP-FN es vuelta a nombrar hasta la fecha, su cargo de carrera es la de Fiscal Superior.
3. Zoraida AVALOS RIVERA, nombrada el 12 de febrero del 2008 por Resoluciòn 188-2008-MP-FN, siendo su cargo de carrera el de Fiscal Superior.
4. Avelino Trifón GUILLEN JAUREGUI, nombrado el 31 de julio del 2009 por Resolución 057-2009-MP-FN, siendo su cargo de carrera el de Fiscal Superior.
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