- Este
nuevo proyecto se enmarca en la filosofía de la Policía Comunitaria o
Policía de Proximidad, que es una teoría internacionalmente reconocida
para luchar contra la delincuencia común y la delincuencia organizada y
que consta de:
• La
Prevención, la Investigación y el Control del Delito, que permite una
rápida respuesta policial ante los requerimientos ciudadanos por más orden y
tranquilidad.
• La
Prevención Comunitaria, que faculta el trabajo permanente con la comunidad
organizada en Juntas Vecinales, Rondas Urbanas, Rondas Campesinas y Comités de
Autodefensas, conformando “redes locales contra el delito”.
• La
Prevención Social, cuyo origen es por causas históricas y actuales, como el
centralismo de las grandes ciudades, la masificación urbana, la pérdida de valores,
la deserción escolar, el consumo excesivo de alcohol, de drogas y las ganas de
tener dinero fácil, constituyendo todas ellas
“la antesala del delito mayor”, por lo que la Prevención Social
recurre a programas educativos, preventivos y de reinserción para niños y
jóvenes en edad escolar, con la participación del empresariado, de los
municipios, de la PNP, de las entidades públicas y del entorno familiar del
infractor.
• La
Prevención Situacional del Delito, que consiste en tener más espacios limpios
y cuidados, parques y jardines en buen estado, mejor alumbrado y sistemas de
video vigilancia, que permitan que el delincuente y/o drogadicto migre a otras
zonas menos protegidas (Teoría de la Ventana Rota). En el caso de zonas urbano
marginales, la prevención situacional se daría mediante el uso de campanas,
sirenas, circulinas, cercos, alambrados ,etc.
• El
control del delito no debe ser visto sólo como una tarea exclusiva de
policías sino que debe ser asumido por diferentes instituciones para evitar la
desatención de hechos menores y de los accidentes de tránsito que ocurren
cotidianamente en los barrios y carreteras del país, por lo que la Prevención
del Delito debe realizarse en el marco de la Ley .
• Fortalecer
la labor especializada de equipos contra la delincuencia común y el crimen organizado.
• Mejorar
la protección de la mujer y niños maltratados y la defensa de los Derechos
Humanos.
3. En
el nuevo proyecto, el Estado Mayor General cesa en sus funciones debido
al exceso de personal, siendo éstas asumidas por la Dirección Nacional de
Operaciones Policiales.
4. Al
mismo tiempo, se crea una Sub Dirección General que despacha
directamente con el titular del Instituto aspectos académicos y de gestión.
5. En
el caso de Lima Metropolitana, al ser una mega-polis, se crea la Dirección
Ejecutiva de Orden y Seguridad Ciudadana, para tener mayor contacto con las
comisarías y municipios provinciales y distritales, teniendo siempre presente
que la política de Orden y Seguridad Ciudadana es responsabilidad de los
Alcaldes y las estrategias de responsabilidad de los Comisarios.
6. Con
la estructura propuesta, la relación con los alcaldes se hace más fluida por la
presencia de un órgano superior con capacidad de decisión, la Dirección de
Orden y Seguridad Ciudadana dependiente de la VII-DIRTEPOL, que estaría
permanentemente evaluando, tipo COMSTAT, el orden y la tranquilidad en los
distritos de Lima y El Callao.
7. El
personal policial excedente de todos los niveles pasaría a los distritos para
incorporarse, previa capacitación, a las comisarías y al patrullaje de las
calles. Las principales unidades ejecutivas y de gestión institucional, con
personal mínimo, estarían comandadas por
Generales y/o Coroneles y las Comisarías por Coroneles o Comandantes,
dependiendo de la importancia de cada una de ellas.
8. Las
autoridades judiciales (Fiscal y Juez de Paz) deben ser designados por
el Ministerio de Justicia como adscritos
para que atiendan casos a nivel distrital, pudiendo también servir en dos o
tres distritos de escasa incidencia delincuencial.
9. Si son menores de 16 años y han cometido
delito de sicariato sin tener conocimiento real de la gravedad del delito
perpetrado, tendrán penas menores y también pueden ser pasibles de reinserción
en “salas de meditación” sujetos a penas alternativas y comunitarias bajo el
control sus padres o entorno familiar y del
Instituto Nacional Penitenciario-INPE.
10. Se reducen las especialidades a cinco: INTELIGENCIA ESTRATÉGICA Y OPERATIVA, ORDEN
Y SEGURIDAD CIUDADANA, INVESTIGACIÓN CRIMINAL,
ORDEN INTERNO Y GESTIÓN
INSTITUCIONAL, debiendo los oficiales ascender por especialidades,
fortaleciendo al mismo tiempo la meritocracia.
11. El Gobierno
Central debe de servir con
responsabilidad tanto al Estado como a la comunidad. Para tal efecto es
necesario:
• Otorgar
mayor tecnología y equipamiento, mediante un sistema troncalizado de
telecomunicaciones, que partiendo del 105 abarque a todas las centrales
distritales de Lima Metropolitana.
• Impulsar
la modernización policial mediante
un enfoque por resultados.
• Otorgar
más bienestar a la familia policial con hospitales y centros médicos
descentralizados así como con una eficiente cobertura del FOSPOLI.
12. Afianzar la cobertura del “Patrullaje Integrado” entre
policías y serenos para establecer criterios uniformes respecto de las
intervenciones. Si son serenos los que lleguen primero en sus vehículos al
lugar del incidente, esperar que asista el personal policial quienes por Ley
deben asumir la responsabilidad legal de las operaciones.
13. Fortalecer la figura del “Patrullaje por Motivos”
que permite a policías y serenos recorrer pausadamente en sus vehículos las
áreas más vulnerables de sus sectores para mantener contacto con vecinos
representativos y para preguntar novedades de sus respectivos sectores.
- Afianzar
la Dirección de Sanidad y la cobertura del FOSPOLI procurando su
descentralización. El Hospital Central sería solo para casos de
emergencia.
14. Impulsar
la modernización policial mediante un enfoque por resultados, para cuyo
efecto es necesario que el Observatorio Central, así como los Provinciales y
Distritales trabajen con la Policía Nacional y con el Consejo Nacional de
Seguridad Ciudadana (CONASEC).
15. Luchar
frontalmente contra la corrupción de los funcionarios encargados de hacer
cumplir la ley (jueces, fiscales, policías y personal del INPE) que incurran en
delitos comprobados, debiendo ponerlos a disposición de las autoridades
judiciales competentes.
• Las
Acciones de Amparo deberán interponerse sólo en el distrito judicial donde
fue dado de baja el infractor.
• El
Juez evitará Recursos y Apelaciones para invalidar lo actuado.
16. No puede haber Desarrollo sin Orden y Seguridad.
Actualmente el inversionista nacional o extranjero prefiere dejar de invertir o
llevar sus capitales a otros países que le ofrecen mas seguridad y
tranquilidad.
Incluso el turismo receptivo se ve afectado por la
opinión de algunos extranjeros y de agencias de turismo que describen al Perú
como un país donde campea la delincuencia señalando qué lugares deben ser
visitados y que otros no.