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viernes, 27 de marzo de 2009

EL PRESIDENTE Y LAS ELECCIONES: ¿UNA CONFESIÓN SINCERA?/ Samuel B. Abad Yupanqui


“Serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis (…) las autoridades políticas (…) que realicen algún acto que favorezca o perjudique a determinado partido o candidato”. 

Así lo dispone la Ley Orgánica de Elecciones (artículo 385.a), pues se trata de una grave conducta que afecta el principio de neutralidad y erosiona un régimen democrático donde las autoridades deben mantenerse imparciales y garantizar unas elecciones libres y competitivas, sin exclusión ni privilegio alguno. Por ello, cuando escuchamos las declaraciones presidenciales nos preguntábamos si ese dispositivo, llegado el caso, se aplicaría a nuestro mandatario que hace unos días no tuvo reparo en afirmar que ha demostrado que “puede evitar que sea Presidente quien él no quiera”. Toda una confesión sincera. Veamos.

La neutralidad de los funcionarios y servidores públicos durante los procesos electorales es un principio que debe guiar la actuación de la administración pública, especialmente de las autoridades políticas, y constituye la contrapartida del derecho de participación política en condiciones de igualdad. Se afecta la neutralidad cuando una autoridad o funcionario público realiza actos que favorecen o perjudican a un candidato o a una determinada agrupación política. Esto sucede, por ejemplo, cuando se usa recursos o bienes públicos, se realiza proselitismo político, se llevan a cabo acciones de hostigamiento o, en general, cuando se aprovecha del cargo o la función pública. La experiencia peruana ha sido muy rica  y “creativa” al respecto; por ello, lo afirmado por el Presidente no es nada extraño. Así, ha sucedido en muchos casos en el país con nuestras autoridades. Sin embargo, la pregunta que se plantea es qué se puede hacer para evitarlo y qué medidas efectivas existen en la actualidad.

Por un lado, hay que tomar en cuenta que la violación de la neutralidad durante un proceso electoral acarrea responsabilidades civiles, administrativas y penales. Sin embargo ellas en la práctica no suelen aplicarse, los procesos son exageradamente lentos o, sencillamente, nunca se denuncia.

De otro lado, si el Presidente de la República es quien pretende perjudicar a un candidato, lo puede hacer sin mayores problemas. El se encuentra “blindado”. Y es que el artículo 117 de la Constitución señala que sólo puede ser acusado durante su mandato por delitos puntuales: traición a la patria; impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; disolver el Congreso, o impedir su reunión o funcionamiento, o de los organismos electorales. En esta relación no se encuentra la violación del principio de neutralidad y, por tanto, si la comete no podrá ser denunciado durante su periodo de gobierno. Es decir, el Presidente puede poner en práctica lo que dice y lograr su objetivo sin ningún impedimento ni sanción inmediata.

Por ello, es que se ha propuesto establecer sanciones efectivas que eviten que esto suceda. Así por ejemplo, sería importante facultar al Jurado Nacional de Elecciones a aplicar sanciones efectivas que pueden ir desde una multa hasta la exclusión de la contienda electoral de la agrupación a la que pertenece el Presidente. Sin embargo, para ello, se necesitaría de una reforma legal que hasta el momento no se produce. 

En definitiva, es importante evaluar lo ocurrido en lo últimos años y las recientes declaraciones presidenciales para establecer los mecanismos necesarios que eviten que la historia se repita. ¿Se animará el Congreso a hacerlo o seguiremos teniendo que escuchar este tipo de declaraciones y ver como ellas se materializan? 

miércoles, 11 de marzo de 2009

DISCIPLINA COMPAÑERAS. A PROPÓSITO DE LAS SANCIONES A CADETES Y POLICÍAS / Samuel B. Abad Yupanqui


Ha sido muy importante la decisión de la Ministra del Interior de acatar la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) según la cual “ninguna autoridad pública o particular puede impedirle a una mujer estudiar normalmente por su estado de embarazo” (Exp. 05527-2008-HC). Por ello, ha anunciado modificar los reglamentos internos de la Escuela Policial para evitar que situaciones similares se repitan. Ha sido un acto positivo que casi coincide con la celebración del Día Internacional de la Mujer. Sin embargo, aún quedan temas pendientes para garantizar los derechos de quienes visten uniforme, pues suele suceder que el propio Estado los vulnera. Ello ha sucedido con las tres policías  cuyas imágenes desnudas se han difundido sin su autorización a través de un video –una “prueba ilícita”- que viene siendo “evaluado” por Inspectoría de la policía.

El TC en la sentencia antes mencionada nos recordó como la propia policía dispuso que la cadete embarazada permaneciera internada sin justificación alguna. El médico policial a cargo impidió su salida, evitando que asista a clases. La finalidad era esperar para darle “de baja” aplicando el reglamento de la Escuela. La madre de la cadete hizo bien en presentar un hábeas corpus pues su hija había sido privada de su libertad increíblemente por el hecho de estar embarazada. El TC cuestionó tal arbitrariedad y sentenció que “ningún manual o reglamento interno de ningún colegio, instituto, universidad o escuela pública o privada, puede, ni explícita, ni implícitamente, tipificar como infracción, falta o causal de mala conducta, el embarazo de una alumna, estudiante o cadete.”   Por ello, resulta importante la decisión de la Ministra de acatar esta sentencia. A partir de ahora deberían olvidarse los certificados de “soltería” y de “no tener hijos” que se exigían como requisitos para postular a las escuelas policiales. Sin embargo, aún quedan temas pendientes.

Por un lado, hacer una profunda revisión de las faltas militares y policiales, asumiendo que el incremento de las sanciones y de las penas no suelen evitar que cunda la indisciplina. De ser así no habría corrupción policial ni militar, pues sanciones elevadas existen hace mucho tiempo. Cabe recordar que aún subsisten sanciones “peculiares”. Así por ejemplo, la Ley del Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas, Ley 29131, considera como infracción leve “no dar parte de mantener relaciones sentimentales con personal de la misma categoría militar” y, peor aún, “contraer matrimonio sin informar al comando superior”. En ambos casos, según la ley, la sanción es el arresto simple, es decir, la privación de la libertad. Además, constituyen infracciones muy grave: “mantener relaciones sentimentales con personal de distinta categoría militar”, o con “cónyuges de personal militar”. En tales casos, el amor puede conducir al retiro, es decir a la separación definitiva del servicio, o a la baja, si se trata de personal de tropa. Habría que recordar que dicha ley fue aprobada cuando la Ministra del Interior era Presidenta de la Comisión de Defensa del Congreso.

Finalmente, sigue preocupando que un video haya motivado la apertura de un procedimiento disciplinario contra las chicas policías. Se trata de un caso donde la “prueba” se hizo pública sin autorización de ellas. Es decir, si ello no hubiera sucedido jamás nos hubiéramos  enterado de estas conductas que, sin duda, están cubiertas por su derecho a la intimidad. Nada más íntimo que la desnudez de una persona.  El video sólo prueba que los hechos efectivamente ocurrieron; los cuales como tales no constituyen una infracción. A esto suele denominarse “prueba indebida” o “ilícita” cuya valoración debe ser evaluada o ponderada en cada caso concreto siempre que exista un interés público, por ejemplo, la comisión de un delito, tal como ocurrió con los “vladivideos”. En este caso, no existe ningún interés de tal naturaleza. Es más, el sólo hecho de abrir este procedimiento es un maltrato contra dichas policías. ¿Se imaginan a la Inspectoría de la policía, integrada seguramente por hombres, “analizando” la “prueba” obtenida? ¿Ellos luego escucharán los “descargos” de cada una de las policías “infractoras”? ¿Cómo se sentirán esas mujeres cuando las interroguen quienes sin conocerlas las han vistos desnudas?

En definitiva, la decisión de la Ministra de eliminar la discriminación por el embarazo contenida en los reglamentos internos de la policía ha sido importante; sin embargo, ha actuado mal al disponer que se abra un procedimiento disciplinario en base a una “prueba ilícita” que carece de toda relevancia pública.  Habrá que esperar lo que decida Inspectoría de la PNP. Esperemos que archive el caso. En la lucha por la igualdad el propio Estado no siempre es un aliado.

miércoles, 25 de febrero de 2009

JUICIOS ¿PARALELOS? / Samuel B. Abad Yupanqui


Uno de los argumentos utilizados en las últimas semanas para tratar de erosionar la legitimidad de la Sala Penal que viene juzgando al ex-Presidente Alberto Fujimori, es que la presión de los medios de comunicación afectaría la imparcialidad de dicho tribunal pues la prensa ya lo ha condenado. Nada más inexacto.

Suele hablarse de un “juicio paralelo” o “juicio de papel” cuando los medios de comunicación se erigen como “jueces” y anticipan la culpabilidad o inocencia del acusado o desacreditan el proceso a fin de influir en la decisión del tribunal trastocando su imparcialidad; de esta manera, toda persona puede conocer anticipadamente que se dictará sentencia en los términos difundidos (LATORRE Virgilio, “Función jurisdiccional y juicios paralelos”, Madrid: Civitas, 2002, p.105).

 Como puede apreciarse, el “juicio paralelo” se presenta cuando la influencia de los medios de comunicación resulta determinante o decisiva para presionar o influir en la resolución del juez perturbando su función jurisdiccional. Su presencia suele ser más delicada en aquellos países donde existe el Jurado, es decir, un grupo de personas elegidas aleatoriamente que se pronunciarán por la inocencia o culpabilidad del acusado. Por ello, se trata de evitar su “contaminación” pues ello atentaría contra su imparcialidad.

 En la experiencia comparada se han presentado casos famosos. Así por ejemplo, en los Estados Unidos en el proceso seguido al exjugador de fútbol americano O.J. Simpson por el presunto asesinato de su ex esposa y de un amigo de ella, el Jurado emitió un veredicto de “no culpabilidad”, pese a existir indicios razonables de su responsabilidad. En España sucedió lo contrario, Dolores Vásquez, la presunta acusada, fue indebidamente detenida y condenada por el asesinato de una joven en Málaga. Ahí también intervino un jurado. Meses después Dolores fue absuelta y ahora reclama una indemnización al Estado. Una situación similar no ocurriría en el Perú pues no contamos con un régimen de jurados.

Para referirnos a un “juicio paralelo” hay que evaluar si el proceso penal tiene carácter público o es reservado. Si el proceso es público los medios de comunicación tendrán todo el derecho de informar sobre su desarrollo contribuyendo a la formación de una opinión pública libre. Esto es precisamente lo que ocurre con el juicio al ex-Presidente de la República, pues dicho proceso tal como lo dispone la Constitución debe ser público por referirse a un alto funcionario e involucrar derechos humanos (artículo 139.4). Es decir, insistir en cuestionar la intervención de la prensa desconoce el carácter público de este tipo de procesos.

 La propia conformación y actuación de la Sala Penal apreciada a lo largo de las diversas audiencias públicas permite adelantar que su decisión se justificará en razones jurídicas y no en la alegada presión mediática. Nadie, salvo quienes tienen intereses particulares, podrían pensar que los integrantes de la Sala Penal, que cuentan con una larga trayectoria judicial podrían ver perturbada su función jurisdiccional por la opinión de algunos medios de comunicación.   

 ¿Los juicios paralelos pueden afectar derechos? Sin duda, como el honor, la imagen, la presunción de inocencia y, en general, el derecho a un juicio justo. Sin embargo, en el proceso al ex Presidente Fujimori no existe una condena mediática que decidirá el sentido de la decisión de la Sala. La sentencia que en su momento se dicte y que necesariamente será pública permitirá apreciar y evaluar las razones utilizadas para resolver un caso de especial trascendencia en un régimen democrático.

 En definitiva, existen fundadas razones para tener confianza en la independencia del tribunal. Es obvio que la estrategia de defensa del acusado pretende deslegitimarlo, pese a que desde el principio reconoció la calidad de los vocales que lo integran. Por ello, pretender “convertir” este proceso judicial en un “juicio paralelo” resulta simplemente inexacto.