“Serán reprimidos con pena privativa de la libertad no menor de dos años ni mayor de seis (…) las autoridades políticas (…) que realicen algún acto que favorezca o perjudique a determinado partido o candidato”.
Así lo dispone la Ley Orgánica de Elecciones (artículo 385.a), pues se trata de una grave conducta que afecta el principio de neutralidad y erosiona un régimen democrático donde las autoridades deben mantenerse imparciales y garantizar unas elecciones libres y competitivas, sin exclusión ni privilegio alguno. Por ello, cuando escuchamos las declaraciones presidenciales nos preguntábamos si ese dispositivo, llegado el caso, se aplicaría a nuestro mandatario que hace unos días no tuvo reparo en afirmar que ha demostrado que “puede evitar que sea Presidente quien él no quiera”. Toda una confesión sincera. Veamos.
La neutralidad de los funcionarios y servidores públicos durante los procesos electorales es un principio que debe guiar la actuación de la administración pública, especialmente de las autoridades políticas, y constituye la contrapartida del derecho de participación política en condiciones de igualdad. Se afecta la neutralidad cuando una autoridad o funcionario público realiza actos que favorecen o perjudican a un candidato o a una determinada agrupación política. Esto sucede, por ejemplo, cuando se usa recursos o bienes públicos, se realiza proselitismo político, se llevan a cabo acciones de hostigamiento o, en general, cuando se aprovecha del cargo o la función pública. La experiencia peruana ha sido muy rica y “creativa” al respecto; por ello, lo afirmado por el Presidente no es nada extraño. Así, ha sucedido en muchos casos en el país con nuestras autoridades. Sin embargo, la pregunta que se plantea es qué se puede hacer para evitarlo y qué medidas efectivas existen en la actualidad.
Por un lado, hay que tomar en cuenta que la violación de la neutralidad durante un proceso electoral acarrea responsabilidades civiles, administrativas y penales. Sin embargo ellas en la práctica no suelen aplicarse, los procesos son exageradamente lentos o, sencillamente, nunca se denuncia.
De otro lado, si el Presidente de la República es quien pretende perjudicar a un candidato, lo puede hacer sin mayores problemas. El se encuentra “blindado”. Y es que el artículo 117 de la Constitución señala que sólo puede ser acusado durante su mandato por delitos puntuales: traición a la patria; impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; disolver el Congreso, o impedir su reunión o funcionamiento, o de los organismos electorales. En esta relación no se encuentra la violación del principio de neutralidad y, por tanto, si la comete no podrá ser denunciado durante su periodo de gobierno. Es decir, el Presidente puede poner en práctica lo que dice y lograr su objetivo sin ningún impedimento ni sanción inmediata.
Por ello, es que se ha propuesto establecer sanciones efectivas que eviten que esto suceda. Así por ejemplo, sería importante facultar al Jurado Nacional de Elecciones a aplicar sanciones efectivas que pueden ir desde una multa hasta la exclusión de la contienda electoral de la agrupación a la que pertenece el Presidente. Sin embargo, para ello, se necesitaría de una reforma legal que hasta el momento no se produce.
En definitiva, es importante evaluar lo ocurrido en lo últimos años y las recientes declaraciones presidenciales para establecer los mecanismos necesarios que eviten que la historia se repita. ¿Se animará el Congreso a hacerlo o seguiremos teniendo que escuchar este tipo de declaraciones y ver como ellas se materializan?
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